Introducción
Hola Amigos.
Hoy me gustaría que leyerais detenidamente este pequeño cuadernillo que no es otra cosa que el Reglamento de Régimen Interior. ¿”Qué es eso”, os preguntaréis algunos?
Pues bien, este cuaderno es el gran desconocido para una gran mayoría de los residentes en nuestra Urbanización, ya sea por pérdida, por no haberlo leído o por no haberlo pasado de un propietario a otro al realizarse la venta de la vivienda.
Por esto se ha procedido a realizar una actualización de dicho Reglamento donde se actualiza además todo lo referente al Local Social, incluso los horarios últimos aprobados en la asamblea de propietarios del 2015.
Nos gustaría que lo leyerais detenidamente, de ser posible con vuestros hijos presentes. Son los hijos los que más horas pasan en la zona deportiva, y los que menos saben o no quieren saber lo que se puede hacer dentro de la zona, ya sea en la piscina, el polideportivo, etc. Creo que es muy importante para la convivencia y el respeto de todos para con todos. Tener grandes dosis de civismo, compresión para con los demás y respeto mutuo. Solo así conseguiremos una convivencia agradable entre todos los miembros de nuestra Urbanización.
¿Qué es un Reglamento De Régimen Interior (RRI)?
Son normas de funcionamiento para el uso y disfrute de las, en nuestro caso, instalaciones existentes en el conjunto de nuestra Comunidad. La finalidad de las mismas es que el colectivo de Propietarios pueda utilizar todas sus instalaciones bajo estas normas.
¿Quién está obligado a cumplir este Reglamento ?
Todos los Propietarios actuales y futuros, familiares y visitas que por uno u otro motivo utilicen estas instalaciones.En los casos de venta o arrendamiento, los Propietarios están obligados a pasar un ejemplar del reglamento a los nuevos Propietarios o inquilinos.
I - Objetivo Y Ámbito De Aplicación
Este reglamento fue redactado y aprobado en su día por mayoría de la Junta de Propietarios (Febrero de 1.992), y modificado y aprobado por la Junta de Propietarios el 4 de Septiembre de 2004, quedando su redactado definitivo de la siguiente forma:
Objetivo
Este Reglamento de Régimen Interior regulará el uso y disfrute de las diferentes zonas, servicios y demás elementos comunes de la Zona Deportiva.
Asimismo, establece las normas que rigen en la Zona Deportiva para asegurar un óptimo nivel de convivencia y seguridad.
Ámbito De Aplicación
Las normas de este Reglamento son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO para todos los actuales y futuros Propietarios y/o arrendatarios de esta Urbanización, así como también para todas las personas que convivan con ellos de forma fija o esporádica. Así pues, cuando un Propietario destine su vivienda en régimen de alquiler, deberá advertir a su inquilino de la existencia de este Reglamento, facilitándole una copia del mismo y deberá advertirle de la obligación que tiene de cumplir dicho Reglamento. En el caso de transmisión de dominio por venta de la Vivienda, facilitará al nuevo Propietario el correspondiente ejemplar para su conocimiento.
Normas Generales De Uso Y Disfrute
Normas Generales
Las normas generales rigen todos los espacios y dependencias y se relacionan a continuación
a) El acceso a los espacios y dependencias a través de la puerta principal tendrá el horario:
Verano (1 de Junio a 30 Septiembre): 8:00 a 22:00
Resto del año: 8:00 a 21:00
b) No se admite animales en el recinto de la Zona Deportiva
c) No se permite la entrada a la entrada al recinto de la Zona Deportiva de motos, bicicletas, patines o cualquier otro vehículo que pueda ocasionar algún tipo de molestia o estropear las instalaciones
d) Sólo se permite practicar los diferentes deportes en las zonas destinadas a tal efecto; en las zonas verdes no se debe practicar ningún tipo de deporte
e) Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones serán abonados por el causante de los mismos
f) Con excepción del Local Social, está prohibida la entrada a las instalaciones de todo usuario que no venga-acompañado de un Propietario
g) A cualquier usuario de las instalaciones se le podrá exigir en cualquier momento presentar su identificación y comprobar que tiene derecho a visitar la zona, bien sea porque es propietario o porque viene acompañado de uno